El conciliador puede recomendar estudios y avaluos necesarios para lograr convenio, poniendolos a disposicion de acreedores y Comerciante con excepcion de informacion confidencial.
El conciliador recomendará la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del Comerciante con excepción de aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Herramienta valuadora: estudios de terceros aportan objetividad. Cuidado con informacion confidencial (secretos comerciales, datos bancarios). Considerar costos de estudios como gastos de conciliacion.
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