El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento de la situación entre los acreedores.
El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inscripción y publicación de la sentencia son pasos esenciales para mantener informados a todos los acreedores. La falta de cumplimiento puede llevar a problemas legales posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo