El síndico deberá informar a los acreedores sobre su nombramiento y establecer un domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones. Esto es fundamental para la comunicación efectiva.
El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación. Artículo reformado DOF 27-12-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta notificación a los acreedores es vital para asegurar que todos estén al tanto de la situación. Los síndicos deben ser diligentes en este proceso para evitar malentendidos.
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