LCM

Artículo 172. Notificacion a acreedores

El síndico deberá informar a los acreedores sobre su nombramiento y establecer un domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones. Esto es fundamental para la comunicación efectiva.

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Texto Legal

El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación. Artículo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta notificación a los acreedores es vital para asegurar que todos estén al tanto de la situación. Los síndicos deben ser diligentes en este proceso para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LCM?

El síndico deberá informar a los acreedores sobre su nombramiento y establecer un domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones. Esto es fundamental para la comunicación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La correcta notificación a los acreedores es vital para asegurar que todos estén al tanto de la situación. Los síndicos deben ser diligentes en este proceso para evitar malentendidos.

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