LCM

Artículo 173. Apoyo del conciliador al sindico

El conciliador debe proporcionar al síndico toda la información necesaria para la administración de los bienes del Comerciante. Esto asegura una transición fluida de responsabilidades.

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Texto Legal

En su caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará toda la información sobre el Comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del Comerciante que haya administrado.

El conciliador deberá proporcionar al síndico un listado actualizado de todas las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, a que hace referencia el artículo 84 de la Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre el conciliador y el síndico es esencial para una gestión efectiva. Los síndicos deben recibir toda la información relevante para evitar problemas en la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LCM?

El conciliador debe proporcionar al síndico toda la información necesaria para la administración de los bienes del Comerciante. Esto asegura una transición fluida de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La colaboración entre el conciliador y el síndico es esencial para una gestión efectiva. Los síndicos deben recibir toda la información relevante para evitar problemas en la administración.

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