LCM

Artículo 174. Sustitucion del sindico

El síndico puede ser sustituido por solicitud del Comerciante y acreedores. Esto permite flexibilidad en la administración del concurso mercantil.

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Texto Legal

El síndico designado en términos de lo dispuesto en el artículo anterior podrá ser sustituido cuando:

I. El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen al menos la mitad del monto total reconocido, soliciten al Instituto por conducto del juez, la sustitución del síndico por aquel que ellos propongan en forma razonada de entre los registrados ante el Instituto, o

II. El Comerciante y un grupo de Acreedores Reconocidos que representen al menos la mitad del monto total reconocido designen de común acuerdo a persona física o moral que no figure en el registro del Instituto y que deseen que funja como síndico, en cuyo caso deberán convenir con él sus honorarios. Los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, no participarán en la votación a que se refiere esta fracción. Fracción reformada DOF 10-01-2014

En tal supuesto, el Juez lo hará del conocimiento del Instituto al día siguiente quedando sin efecto la designación hecha por el Instituto. El síndico así designado asumirá todos los derechos y las obligaciones que esta Ley atribuye a los síndicos.

En caso de sustitución del síndico, el sustituido deberá observar lo dispuesto para el conciliador en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de sustituir al síndico es importante para adaptarse a las necesidades cambiantes del concurso. Los acreedores deben estar involucrados en este proceso para asegurar que sus intereses estén protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LCM?

El síndico puede ser sustituido por solicitud del Comerciante y acreedores. Esto permite flexibilidad en la administración del concurso mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La posibilidad de sustituir al síndico es importante para adaptarse a las necesidades cambiantes del concurso. Los acreedores deben estar involucrados en este proceso para asegurar que sus intereses estén protegidos.

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