LCM

Artículo 338. Resolucion de sanciones sin recurso

La Junta Directiva del Instituto resuelve sobre amonestacion, suspension o cancelacion del registro, previa audiencia al interesado. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. Esta disposicion fue declarada inconstitucional por la SCJN.

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Texto Legal

La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la
suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y
síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta
Directiva no procederá recurso alguno.

32. De este modo, se evitará que los especialistas que presuntamente hayan cometido alguna conducta
infractora de la Ley de Concursos Mercantiles estén sujetos, de manera indefinida, al procedimiento

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


sancionador respectivo; es decir, se elimina la inseguridad jurídica provocada por el artículo referido,
al no contener un plazo en el cual la Junta Directiva del IFECOM debe resolver si los especialistas en
concursos mercantiles son o no objeto de una amonestación, suspensión temporal o la cancelación
del registro respectivo.

33. En este sentido, la presente declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso de la Unión y tiene el alcance de que la norma
declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna.

34. Por lo demás, con fundamento en el artículo 235 de la Ley de Amparo, se ordena notificar al Diario
Oficial de la Federación con copia de esta sentencia para efectos de su publicación.

35. En consecuencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil, la cual surtirá sus
efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en
los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de
las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González, Esquivel Mossa y Batres
Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa anunció voto particular.

El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
propuestos. Doy fe.

Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da
fe.

Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni
Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática
constante de once fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el
original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad
7/2024, solicitada por la presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintiocho de
octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fue declarado inconstitucional por la SCJN en sentencia publicada en el documento, por lo que actualmente no es aplicable. Cualquier procedimiento sancionador debe considerar esta invalidacion y permitir recursos conforme a la Constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del LCM?

La Junta Directiva del Instituto resuelve sobre amonestacion, suspension o cancelacion del registro, previa audiencia al interesado. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. Esta disposicion fue declarada inconstitucional por la SCJN.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo fue declarado inconstitucional por la SCJN en sentencia publicada en el documento, por lo que actualmente no es aplicable. Cualquier procedimiento sancionador debe considerar esta invalidacion y permitir recursos conforme a la Constitucion.

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