LCM

Artículo 339. Admision de concurso con plan de reestructura

Para admitir concurso mercantil con plan de reestructura se requiere: solicitud conforme articulo 20, suscripcion por Comerciante y acreedores con mayoria simple de adeudos, manifestacion de insolvencia o inminencia, y propuesta de plan firmada por acreedores.

plan de reestructuramayoria de acreedorespropuestainminenciaadmision

Texto Legal

Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos.

Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos; Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a) Se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o Inciso reformado DOF 10-01-2014

b) Es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de noventa días, y Inciso reformado DOF 10-01-2014

IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II. Artículo adicionado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento mas expedito permite reestructuraciones consensuadas evitando liquidacion. El concepto de inminencia se fija en 90 dias, criterio importante para determinar elegibilidad cuando aun no hay insolvencia presente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del LCM?

Para admitir concurso mercantil con plan de reestructura se requiere: solicitud conforme articulo 20, suscripcion por Comerciante y acreedores con mayoria simple de adeudos, manifestacion de insolvencia o inminencia, y propuesta de plan firmada por acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este procedimiento mas expedito permite reestructuraciones consensuadas evitando liquidacion. El concepto de inminencia se fija en 90 dias, criterio importante para determinar elegibilidad cuando aun no hay insolvencia presente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 339 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 339 LCM desde tu celular