LCM

Artículo 59. Informes bimestrales

El síndico y el conciliador deben rendir informes bimestrales sobre su gestión, los cuales serán accesibles para el Comerciante y acreedores. Esto asegura la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión, conforme a los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, los cuales detallarán la información mínima de carácter financiera, contable, fiscal, administrativa, corporativa y jurídica del Comerciante que deberán contener. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez. Artículo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rendición de informes bimestrales es una herramienta clave para mantener la transparencia en el proceso concursal. Los comerciantes deben revisar estos informes para estar al tanto de la situación de su empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LCM?

El síndico y el conciliador deben rendir informes bimestrales sobre su gestión, los cuales serán accesibles para el Comerciante y acreedores. Esto asegura la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La rendición de informes bimestrales es una herramienta clave para mantener la transparencia en el proceso concursal. Los comerciantes deben revisar estos informes para estar al tanto de la situación de su empresa.

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