Los acreedores pueden denunciar ante el juez actos u omisiones del visitador, conciliador o síndico que no se apeguen a la ley. El juez podrá tomar medidas de apremio o solicitar sustituciones.
El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa. Párrafo reformado DOF 27-12-2007
Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben estar atentos a las acciones de los funcionarios del concurso, ya que tienen la facultad de denunciar irregularidades que podrían afectar sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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