LCM

Artículo 61. Responsabilidad de funcionarios

El visitador, conciliador y síndico son responsables ante el Comerciante y acreedores por daños y perjuicios causados en el desempeño de sus funciones. Esto incluye el incumplimiento de obligaciones fiscales.

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Texto Legal

El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones, y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

En el caso del síndico y del conciliador, cuando esté a cargo de la administración, serán igualmente responsables por el incumplimiento a las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 69 de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo II De los interventores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad de los funcionarios es un aspecto crítico en el proceso concursal. Los comerciantes deben asegurarse de que estos cumplan con sus obligaciones para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LCM?

El visitador, conciliador y síndico son responsables ante el Comerciante y acreedores por daños y perjuicios causados en el desempeño de sus funciones. Esto incluye el incumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La responsabilidad de los funcionarios es un aspecto crítico en el proceso concursal. Los comerciantes deben asegurarse de que estos cumplan con sus obligaciones para evitar problemas legales.

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