LCM

Artículo 62. Funciones de los interventores

Los interventores representan los intereses de los acreedores y supervisan la actuación del conciliador y síndico, así como la administración del Comerciante.

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Texto Legal

Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La figura del interventor es esencial para garantizar que los intereses de los acreedores sean protegidos. Los comerciantes deben colaborar con ellos para asegurar un proceso justo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LCM?

Los interventores representan los intereses de los acreedores y supervisan la actuación del conciliador y síndico, así como la administración del Comerciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La figura del interventor es esencial para garantizar que los intereses de los acreedores sean protegidos. Los comerciantes deben colaborar con ellos para asegurar un proceso justo.

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