LCM

Artículo 226. Distribucion de Excedente de Privilegio Laboral

Si el monto de obligaciones laborales supera el valor de bienes sin garantia, el excedente del privilegio se reparte entre todos los acreedores garantizados proporcionalmente.

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Texto Legal

Si el monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo anterior es mayor al valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía, el excedente del privilegio se repartirá entre todos los acreedores garantizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo complejo de distribucion. Requiere calculo preciso: primero restar valor de bienes sin garantia de obligaciones laborales, luego distribuir entre garantizados segun valor de sus garantias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LCM?

Si el monto de obligaciones laborales supera el valor de bienes sin garantia, el excedente del privilegio se reparte entre todos los acreedores garantizados proporcionalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Mecanismo complejo de distribucion. Requiere calculo preciso: primero restar valor de bienes sin garantia de obligaciones laborales, luego distribuir entre garantizados segun valor de sus garantias.

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