Frente a acreedores con garantia real, solo tienen privilegio los creditos laborales de dos anos anteriores, gastos de litigio de defensa de garantia, y gastos de refaccion y enajenacion.
Frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio los siguientes:
I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante;
II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio, y
III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Limita privilegios de la masa frente a garantias reales. Los gastos de litigio y refaccion son deducibles del producto de venta de bienes garantizados. Afecta calculo de cuotas netas para garantizados.
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