LCM

Artículo 134. Interrupciones de prescripcion de credito

Interrumpen la prescripcion del credito: solicitud de reconocimiento aunque incompleta o extemporanea, objeciones a lista provisional, sentencia de reconocimiento, y apelacion de sentencia de reconocimiento.

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Texto Legal

Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate:

I. La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125 del presente ordenamiento o sea presentada de manera extemporánea;

II. Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional;

III. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella, o

IV. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.

Capítulo II De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier acto procesal relacionado interrumpe prescripcion, incluso si es deficiente. Esto es proteccion importante para acreedores. Una simple solicitud incompleta preserva el derecho mientras se aclara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LCM?

Interrumpen la prescripcion del credito: solicitud de reconocimiento aunque incompleta o extemporanea, objeciones a lista provisional, sentencia de reconocimiento, y apelacion de sentencia de reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Cualquier acto procesal relacionado interrumpe prescripcion, incluso si es deficiente. Esto es proteccion importante para acreedores. Una simple solicitud incompleta preserva el derecho mientras se aclara.

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