El conciliador procurara que el Comerciante y Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los terminos de la Ley.
El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mandato central del conciliador: facilitar acuerdo, no imponer terminos. No tiene poder coercitivo. Su exito depende de disposicion de partes. Puede pedir terminacion anticipada por falta de disposicion (art. 150).
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Art. 147. Sustitucion del conciliador designado
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