LCM

Artículo 149. Obligaciones iniciales del conciliador

Dentro de tres dias de designacion, el conciliador notifica acreedores de su nombramiento y señala domicilio en jurisdiccion del juez. Puede reunirse con partes conjunta o separadamente y comunicarse de cualquier forma.

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Texto Legal

El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley.

El conciliador podrá reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tiempo critico: 3 dias para notificar. Domicilio debe estar dentro de jurisdiccion para cumplimiento de obligaciones legales. Flexibilidad en formas de reunion acelera procesos informales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LCM?

Dentro de tres dias de designacion, el conciliador notifica acreedores de su nombramiento y señala domicilio en jurisdiccion del juez. Puede reunirse con partes conjunta o separadamente y comunicarse de cualquier forma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Tiempo critico: 3 dias para notificar. Domicilio debe estar dentro de jurisdiccion para cumplimiento de obligaciones legales. Flexibilidad en formas de reunion acelera procesos informales.

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