El concurso no afecta validez de contratos sobre bienes personales, no patrimoniales o de administracion conservada por comerciante conforme articulo 179.
El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo 179 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta excepcion preserva derechos personalisimos del comerciante. Los contadores deben documentar que bienes se clasifican como personales para segregarlos de la masa contable.
Anterior
Art. 90. Limitaciones a compensacion de creditos y deudas
Siguiente
Art. 92. Cumplimiento de contratos pendientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo