LCM

Artículo 92. Cumplimiento de contratos pendientes

Contratos pendientes de ejecucion deben cumplirse salvo oposicion del conciliador. El conciliador dispone de 20 dias para manifestar oposicion.

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Texto Legal

Los contratos, preparatorios o definitivos, pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por el Comerciante, salvo que el conciliador se oponga por así convenir a los intereses de la Masa.

El que hubiere contratado con el Comerciante, tendrá derecho a que el conciliador declare si se opondrá al cumplimiento del contrato. Si el conciliador manifiesta que no se opondrá, el Comerciante deberá cumplir o garantizar su cumplimiento. Si el conciliador hace saber que se opondrá, o no da respuesta dentro del término de veinte días, el que hubiere contratado con el Comerciante podrá en cualquier momento dar por resuelto el contrato notificando de ello al conciliador.

Cuando el conciliador esté a cargo de la administración o autorice al Comerciante la ejecución de los contratos pendientes, podrá evitar la separación de los bienes, o en su caso exigir su entrega, pagando su precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben mantener listado de contratos pendientes con vencimientos y seguimiento de decisiones del conciliador. Un inadecuado control puede resultar en ejecucion de contratos perjudiciales o incumplimientos culposos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LCM?

Contratos pendientes de ejecucion deben cumplirse salvo oposicion del conciliador. El conciliador dispone de 20 dias para manifestar oposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los contadores deben mantener listado de contratos pendientes con vencimientos y seguimiento de decisiones del conciliador. Un inadecuado control puede resultar en ejecucion de contratos perjudiciales o incumplimientos culposos.

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