LCM

Artículo 211. Notificacion a terceros con contratos pendientes

Si la enajenacion incluye la empresa como unidad o partes con unidades de explotacion, el sindico notifica a terceros contratistas dando 10 dias para manifestar terminacion. Los que no se opongan continuan con el adjudicatario.

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Texto Legal

Si la enajenación prevé la adjudicación de la empresa del Comerciante como unidad en operación, o de partes de ella que consistan en unidades de explotación, el síndico deberá notificar a los terceros que tengan contratos pendientes de ejecución, relacionados con la empresa o con la unidad objeto de enajenación, haciéndoles saber que tienen un término de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para manifestar por escrito al síndico su voluntad de dar por terminados sus respectivos contratos. Respecto de los contratantes que no se opongan, sus contratos se continuarán con el adjudicatario.

La notificación deberá hacerse por escrito en el domicilio de los contratantes, cuando éste conste en los libros y documentos de la empresa del Comerciante. Cuando no se conozca el domicilio de uno o varios contratantes, la notificación deberá efectuarse por medio de una publicación en un diario de mayor circulación, por dos días consecutivos y con inclusión del nombre de los contratantes a quienes se dirija la notificación. La notificación se tendrá por hecha al día siguiente de la última publicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion debe ser meticulosa; use tanto domicilios conocidos como publicacion en diarios si hay incertidumbre. El incumplimiento de notificacion afecta validez de transferencia de contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LCM?

Si la enajenacion incluye la empresa como unidad o partes con unidades de explotacion, el sindico notifica a terceros contratistas dando 10 dias para manifestar terminacion. Los que no se opongan continuan con el adjudicatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La notificacion debe ser meticulosa; use tanto domicilios conocidos como publicacion en diarios si hay incertidumbre. El incumplimiento de notificacion afecta validez de transferencia de contratos.

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