LCM

Artículo 327. Caution Desempeño Especialistas Concursos

Los visitadores, conciliadores o sindicos deben caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el cual sean designados, mediante garantia determinada por el Instituto.

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Texto Legal

Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía que determine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exigencia de caution en cada concurso especifico crea incentivos para un desempeño diligente y honesto de estos profesionales. Los usuarios del proceso deben consultar con el Instituto sobre el monto y naturaleza de la garantia requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del LCM?

Los visitadores, conciliadores o sindicos deben caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el cual sean designados, mediante garantia determinada por el Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La exigencia de caution en cada concurso especifico crea incentivos para un desempeño diligente y honesto de estos profesionales. Los usuarios del proceso deben consultar con el Instituto sobre el monto y naturaleza de la garantia requerida.

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