LCM

Artículo 75. Operaciones ordinarias del Comerciante

El Comerciante puede continuar con operaciones ordinarias bajo la vigilancia del conciliador, quien tiene la facultad de decidir sobre contratos y enajenaciones.

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Texto Legal

Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del Comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez. Cualquier objeción se substanciará incidentalmente.

En caso de sustitución de garantías, el conciliador deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor de que se trate.

Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, el conciliador deberá sujetarse en lo que corresponda a los procedimientos de enajenación y términos generales previstos en los artículos 197, 198, 205 y 210 de esta Ley, con el objeto de buscar las mejores condiciones de enajenación para obtener un mayor valor de recuperación, sin que para ello sea necesaria la autorización del juez. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Tratándose de la contratación de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, que hubieren sido autorizados en términos de este artículo, el conciliador definirá los lineamientos en los que quedará autorizado el crédito respectivo, tomando en consideración su prelación preferente en los términos del artículo 224 de la Ley, incluyendo la constitución de garantías que resultaren procedentes, si así fuera solicitado al Comerciante. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Los acreedores con garantía real sobre activos que, a juicio del juez ante quien se tramita el procedimiento de concurso, previa opinión razonada del conciliador, no sean estrictamente indispensables para la operación ordinaria de la empresa del Comerciante, podrán iniciar o continuar un procedimiento de ejecución de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que resulten aplicables. A estos acreedores garantizados les será aplicable lo dispuesto en el artículo 227 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de las decisiones del conciliador para asegurar que las operaciones se realicen dentro del marco legal y financiero adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LCM?

El Comerciante puede continuar con operaciones ordinarias bajo la vigilancia del conciliador, quien tiene la facultad de decidir sobre contratos y enajenaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los contadores deben estar al tanto de las decisiones del conciliador para asegurar que las operaciones se realicen dentro del marco legal y financiero adecuado.

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