El nombramiento del visitador, conciliador o sindico puede impugnarse en tres dias por el comerciante o acreedores si existe causa del articulo 328. La impugnacion se ventila en via incidental.
El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental.
El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las causas de impugnacion se limitan al articulo 328 (conflictos de interes, parentesco, cuestiones prejudiciales). No basta la simple desconfianza. El juez puede rechazar designacion del Instituto sin necesidad de impugnacion de partes.
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