LCM

Artículo 205. Solicitud de procedimiento alterno de enajenacion

El sindico puede solicitar al juez autorizacion para enajenar bienes mediante procedimiento distinto al de subasta si considera que obtendra mayor valor. Debe incluir descripcion detallada, procedimiento propuesto y justificacion razonada.

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Texto Legal

El síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien o conjunto de bienes de la Masa mediante un procedimiento distinto al previsto en los artículos anteriores, cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor.

En este caso, la solicitud del síndico deberá contener:

I. Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretenda enajenar;

II. Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación, y

III. Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los artículos 198 al 204 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion abre opciones para venta directa, negociacion o venta en bloque de empresas. Se requiere documentacion robusta que demuestre el mayor valor; sin ella, el juez tendra justificacion para negar la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del LCM?

El sindico puede solicitar al juez autorizacion para enajenar bienes mediante procedimiento distinto al de subasta si considera que obtendra mayor valor. Debe incluir descripcion detallada, procedimiento propuesto y justificacion razonada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion abre opciones para venta directa, negociacion o venta en bloque de empresas. Se requiere documentacion robusta que demuestre el mayor valor; sin ella, el juez tendra justificacion para negar la solicitud.

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