Reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal genera suspension de ejecuciones contra bienes y derecho de transmision o gravamen de activos del comerciante.
A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal:
I. Se suspenderá toda medida de ejecución contra los bienes del Comerciante, y
II. Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del Comerciante, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes.
El alcance, la modificación y la extinción de los efectos de paralización y suspensión de que trata el primer párrafo de este artículo estarán supeditados a lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de este ordenamiento, sobre la suspensión de los procedimientos de ejecución durante el periodo de Conciliación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Genera efectos automaticos sin necesidad de trAmites adicionales. Comparable a paralisis derivada de concurso mercantil nacional; crucial notificar a acreedores y tenedores de bienes. Alcance limitado por articulo 306 a activos mexicanos.
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Art. 298. Medidas precautorias previas al reconocimiento
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Art. 300. Medidas posteriores reconocimiento extranjero
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