El juez puede emplear medidas de apremio: multa de ciento veinte a quinientos dias de salario minimo general (duplicable en reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, o arresto hasta treinta y seis horas. Casos graves se remiten a autoridad competente.
El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:
I. Multa por un importe de ciento veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y
III. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones son progresivas empezando con multas económicas. El arresto por treinta y seis horas es medida severa para incumplimiento contumaz de ordenes judicales.
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