LCM

Artículo 269. Medidas de apremio del juez

El juez puede emplear medidas de apremio: multa de ciento veinte a quinientos dias de salario minimo general (duplicable en reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, o arresto hasta treinta y seis horas. Casos graves se remiten a autoridad competente.

medidas de apremiomultaarrestofuerza publicaincumplimiento

Texto Legal

El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:

I. Multa por un importe de ciento veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y

III. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones son progresivas empezando con multas económicas. El arresto por treinta y seis horas es medida severa para incumplimiento contumaz de ordenes judicales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del LCM?

El juez puede emplear medidas de apremio: multa de ciento veinte a quinientos dias de salario minimo general (duplicable en reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, o arresto hasta treinta y seis horas. Casos graves se remiten a autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Las sanciones son progresivas empezando con multas económicas. El arresto por treinta y seis horas es medida severa para incumplimiento contumaz de ordenes judicales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 269 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 269 LCM desde tu celular