LCM

Artículo 18. Excepciones procesales sin suspension

Establece que excepciones procesales (incompetencia, falta personalidad) se tramitan en via incidental sin suspender procedimiento, pudiendo desestimar las notoriamente improcedentes.

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Texto Legal

Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias. Artículo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de celeridad: no se para el procedimiento por defensas procesales. El juez puede rechazar de plano excepciones evidentemente infundadas. Los recursos tampoco suspenden tramite. Acelera proceso pero requiere defensa activa en tramites incidentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LCM?

Establece que excepciones procesales (incompetencia, falta personalidad) se tramitan en via incidental sin suspender procedimiento, pudiendo desestimar las notoriamente improcedentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Regla de celeridad: no se para el procedimiento por defensas procesales. El juez puede rechazar de plano excepciones evidentemente infundadas. Los recursos tampoco suspenden tramite. Acelera proceso pero requiere defensa activa en tramites incidentales.

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