Establece competencia del Juez de Distrito del domicilio del comerciante, con reglas especiales de acumulacion para grupos y declaraciones conjuntas.
Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su domicilio, salvo por lo dispuesto en los párrafos siguientes.
En el caso de las solicitudes o demandas de concurso mercantil que se promovieren por o en contra de sociedades controladoras, habiéndose ya promovido un concurso mercantil de sus controladas o bien, las solicitudes o demandas de concurso mercantil promovidas contra sociedades controladas, habiendo iniciado el trámite de un concurso mercantil de la sociedad o sociedades controladoras, para la acumulación a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será competente el juez que hubiere conocido del primer juicio, bastando promover la solicitud o demanda subsecuente ante el mismo para su admisión.
Será juez competente para la declaración conjunta de concurso mercantil a que se refiere el artículo 15 Bis de esta Ley, el del lugar donde tenga su domicilio la sociedad integrante del grupo societario que se ubique primero en los supuestos de los artículos 10, 11 o 20 Bis. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla basica: juez del domicilio del deudor. Importante para elegir donde presentar demanda. En grupos, competencia va al tribunal que conocio primer caso (primera accion en tiempo). Para declaraciones conjuntas de grupos, competente juez del domicilio de empresa que primero incumplio.
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