LCM

Artículo 19. Subsanacion de defectos de personalidad

Concede plazo de diez dias para subsanar defectos en documentos de representacion del comerciante, continuando en rebelde si no se subsana, o sobreseimiento si es del actor.

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Texto Legal

Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción que se haya hecho a la personalidad de quien se haya ostentado como representante del Comerciante, el juez concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, si los defectos del documento presentado por el representante fueren subsanables. De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del Comerciante, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento claro para errores de representacion: si es del deudor, sigue en rebelde (mala noticia); si es del actor, se sobresee (buena noticia). Plazo de diez dias es breve, requiere diligencia para subsanar. Documentacion completa es critica desde inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LCM?

Concede plazo de diez dias para subsanar defectos en documentos de representacion del comerciante, continuando en rebelde si no se subsana, o sobreseimiento si es del actor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Procedimiento claro para errores de representacion: si es del deudor, sigue en rebelde (mala noticia); si es del actor, se sobresee (buena noticia). Plazo de diez dias es breve, requiere diligencia para subsanar. Documentacion completa es critica desde inicio.

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