LCM

Artículo 115. Presunciones de fraude reversibles

Se presumen fraude: garantias nuevas o incrementadas sin obligacion original, pagos en especie diferente a lo pactado o en especie cuando se convino dinero. Se requiere prueba de buena fe del interesado.

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Texto Legal

Se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe:

I. El otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y

II. Los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Presunciones reversibles (que permiten prueba de buena fe) aplicables solo si actos son posteriores a retroaccion. Carga probatoria invertida: interesado debe probar diligencia y buena fe. Importante para garantias posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LCM?

Se presumen fraude: garantias nuevas o incrementadas sin obligacion original, pagos en especie diferente a lo pactado o en especie cuando se convino dinero. Se requiere prueba de buena fe del interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Presunciones reversibles (que permiten prueba de buena fe) aplicables solo si actos son posteriores a retroaccion. Carga probatoria invertida: interesado debe probar diligencia y buena fe. Importante para garantias posteriores.

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