LCM

Artículo 29. Designación de visitador

El juez debe remitir copia de la demanda al Instituto para que designe un visitador, quien evaluará la situación del Comerciante. Esto es un paso clave en el proceso.

visitadorconcursos mercantilesevaluación

Texto Legal

Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma, más no de sus anexos, al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Lo anterior, sin perjuicio de que los anexos respectivos de la demanda, deberán quedar a disposición del Instituto, de los acreedores y de las autoridades fiscales y administrativas competentes, en el juzgado. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita. Al día siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un visitador es crucial para la evaluación objetiva del estado del Comerciante y puede influir en el resultado del concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LCM?

El juez debe remitir copia de la demanda al Instituto para que designe un visitador, quien evaluará la situación del Comerciante. Esto es un paso clave en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La designación de un visitador es crucial para la evaluación objetiva del estado del Comerciante y puede influir en el resultado del concurso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 LCM desde tu celular