Las cuentas corrientes se liquidan automaticamente al declararse concurso mercantil para exigir o cubrir saldos. Puede continuarse con consentimiento expreso del comerciante y conciliador.
Las cuentas corrientes se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir sus saldos, por virtud de la declaración de concurso mercantil, a no ser que el Comerciante, con el consentimiento del conciliador, declare de modo expreso su continuación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Genera liquidacion inmediata de saldos a menos que ambas partes acuerden continuacion. Importante para contadores: requiere reconciliacion urgente de cuentas corrientes activas al momento de declaracion.
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