LCM

Artículo 101. Terminacion de cuentas corrientes

Las cuentas corrientes se liquidan automaticamente al declararse concurso mercantil para exigir o cubrir saldos. Puede continuarse con consentimiento expreso del comerciante y conciliador.

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Texto Legal

Las cuentas corrientes se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir sus saldos, por virtud de la declaración de concurso mercantil, a no ser que el Comerciante, con el consentimiento del conciliador, declare de modo expreso su continuación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Genera liquidacion inmediata de saldos a menos que ambas partes acuerden continuacion. Importante para contadores: requiere reconciliacion urgente de cuentas corrientes activas al momento de declaracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LCM?

Las cuentas corrientes se liquidan automaticamente al declararse concurso mercantil para exigir o cubrir saldos. Puede continuarse con consentimiento expreso del comerciante y conciliador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Genera liquidacion inmediata de saldos a menos que ambas partes acuerden continuacion. Importante para contadores: requiere reconciliacion urgente de cuentas corrientes activas al momento de declaracion.

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