LCM

Artículo 100. Permanencia de contratos de deposito

Contratos de deposito, apertura de credito, comision y mandato no se resuelven por concurso mercantil salvo decision del conciliador. Mantiene relaciones financieras continuadas durante el procedimiento concursal.

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Texto Legal

Los contratos de depósito, de apertura de crédito, de comisión y de mandato, no quedarán resueltos por el concurso mercantil de una de las partes, salvo que el conciliador considere que deban darse por terminados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos contratos son operaciones continuas esenciales para el negocio. El conciliador tiene discrecion para terminarlos si no son viables economicamente. Auditar si las contraparte mantienen sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LCM?

Contratos de deposito, apertura de credito, comision y mandato no se resuelven por concurso mercantil salvo decision del conciliador. Mantiene relaciones financieras continuadas durante el procedimiento concursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Estos contratos son operaciones continuas esenciales para el negocio. El conciliador tiene discrecion para terminarlos si no son viables economicamente. Auditar si las contraparte mantienen sus obligaciones.

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