LCM

Artículo 131. Exoneracion de responsabilidad del conciliador

El conciliador no responde por errores u omisiones en lista definitiva originados en falta de registro o errores contables que pudieron evitarse mediante solicitud de reconocimiento o formacion de objeciones.

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Texto Legal

El conciliador no será responsable por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del Comerciante, y que pudieran haberse evitado con la solicitud de reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta proteccion incentiva la participacion del conciliador pero responsabiliza a acreedores y comerciante de presentar solicitudes y objeciones. No es excusa para negligencia, solo para errores que pudieron corregirse mediante participacion de interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LCM?

El conciliador no responde por errores u omisiones en lista definitiva originados en falta de registro o errores contables que pudieron evitarse mediante solicitud de reconocimiento o formacion de objeciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta proteccion incentiva la participacion del conciliador pero responsabiliza a acreedores y comerciante de presentar solicitudes y objeciones. No es excusa para negligencia, solo para errores que pudieron corregirse mediante participacion de interesados.

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