El conciliador no responde por errores u omisiones en lista definitiva originados en falta de registro o errores contables que pudieron evitarse mediante solicitud de reconocimiento o formacion de objeciones.
El conciliador no será responsable por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del Comerciante, y que pudieran haberse evitado con la solicitud de reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta proteccion incentiva la participacion del conciliador pero responsabiliza a acreedores y comerciante de presentar solicitudes y objeciones. No es excusa para negligencia, solo para errores que pudieron corregirse mediante participacion de interesados.
Anterior
Art. 130. Presentacion de lista definitiva de creditos
Siguiente
Art. 132. Sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo