El conciliador formula lista definitiva en diez dias improrrogables tras vencimiento de objeciones, considerando lista provisional, objeciones, sentencias previas, creditos fiscales y laborales notificados, y solicitudes adicionales.
El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos. Párrafo reformado DOF 27-12-2007
Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará al Instituto que designe a un nuevo conciliador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de diez dias es critico. Si el conciliador omite la presentacion, el juez aplica medidas de apremio y puede solicitar cambio de conciliador tras cinco dias mas. Asegurese de seguimiento administrativo para cumplir plazos.
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Art. 129. Objeciones a lista provisional de creditos
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