LCM

Artículo 130. Presentacion de lista definitiva de creditos

El conciliador formula lista definitiva en diez dias improrrogables tras vencimiento de objeciones, considerando lista provisional, objeciones, sentencias previas, creditos fiscales y laborales notificados, y solicitudes adicionales.

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Texto Legal

El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los

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cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará al Instituto que designe a un nuevo conciliador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de diez dias es critico. Si el conciliador omite la presentacion, el juez aplica medidas de apremio y puede solicitar cambio de conciliador tras cinco dias mas. Asegurese de seguimiento administrativo para cumplir plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LCM?

El conciliador formula lista definitiva en diez dias improrrogables tras vencimiento de objeciones, considerando lista provisional, objeciones, sentencias previas, creditos fiscales y laborales notificados, y solicitudes adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El plazo de diez dias es critico. Si el conciliador omite la presentacion, el juez aplica medidas de apremio y puede solicitar cambio de conciliador tras cinco dias mas. Asegurese de seguimiento administrativo para cumplir plazos.

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