Dentro de cinco dias tras vencimiento del plazo de lista definitiva, el juez dicta sentencia considerando la lista definitiva del conciliador y todos los documentos anexos.
Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130 de esta Ley, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta sentencia es definitoria del estado de acreedores y es base para futuras distribuciones. Revise cuidadosamente y prepare apelacion si detecta errores, dentro del plazo legal.
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Art. 131. Exoneracion de responsabilidad del conciliador
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Art. 133. Notificacion de sentencia de reconocimiento de creditos
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