LCM

Artículo 70. Separacion de bienes identificables

Los bienes en posesion del Comerciante pueden ser separados por sus titulares si no se ha transferido la propiedad. El juez es competente para conocer de estas acciones de separacion.

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Texto Legal

Los bienes en posesión del Comerciante que sean identificables, cuya propiedad no se le hubiere transferido por título legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos titulares. El juez del concurso mercantil será competente para conocer de la acción de separación.

Promovida la demanda de separación, con los requisitos que establece el artículo 267 si no se oponen a ella el Comerciante, el conciliador, o los interventores, el juez ordenará la separación de plano a favor del demandante. En caso de haber oposición, la separatoria continuará su trámite en la vía incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados asesoren a sus clientes sobre la correcta documentacion y procedimiento para evitar conflictos en la separacion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LCM?

Los bienes en posesion del Comerciante pueden ser separados por sus titulares si no se ha transferido la propiedad. El juez es competente para conocer de estas acciones de separacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es importante que los abogados asesoren a sus clientes sobre la correcta documentacion y procedimiento para evitar conflictos en la separacion de bienes.

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