Detalla las situaciones en las que los bienes pueden separarse de la Masa, incluyendo inmuebles no pagados y muebles adquiridos a credito. Es fundamental para la proteccion de derechos de los acreedores.
Podrán separarse de la Masa los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes, o en cualquiera otra de naturaleza análoga:
I. Los que pueden ser reivindicados con arreglo a las leyes;
II. Los inmuebles vendidos al Comerciante, no pagados por éste, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita en el registro público correspondiente;
III. Los muebles adquiridos al contado, si el Comerciante no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de concurso mercantil;
IV. Los muebles o inmuebles adquiridos a crédito, si la cláusula de resolución por incumplimiento en el pago se hubiere inscrito en el registro público correspondiente;
V. Los títulosvalor de cualquier clase emitidos a favor del Comerciante o que se hayan endosado a favor de éste, como pago de ventas hechas por cuenta ajena, siempre que se pruebe que las obligaciones así cumplidas proceden de ellas y que la partida no se asentó en cuenta corriente entre el Comerciante y su comitente;
VI. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por el Comerciante por cuenta de las autoridades fiscales, y
VII. Los que estén en poder del Comerciante en cualquiera de los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
a) Depósito, arrendamiento, usufructo, o que hayan sido recibidos en administración o consignación, si en este caso el concurso mercantil se declaró antes de la manifestación del comprador de hacer suyas las mercancías, o si no ha transcurrido el plazo señalado para hacerla; Inciso reformado DOF 10-01-2014
b) Comisión de compra, venta, tránsito, entrega o cobro; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c) Para entregar a persona determinada por cuenta y en nombre de un tercero o para satisfacer obligaciones que hubieren de cumplirse en el Domicilio del Comerciante;
Cuando el crédito resultante de la remisión hubiere sido afectado al pago de una letra de cambio, el titular legítimo de ésta podrá obtener su separación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
d) Las cantidades a nombre del Comerciante por ventas hechas por cuenta ajena. El separatista podrá obtener también la cesión del correspondiente derecho de crédito, o Inciso reformado DOF 10-01-2014
e) Afectos a un fideicomiso. Inciso adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben evaluar cuidadosamente las condiciones de separacion para asegurar que los derechos de los acreedores sean respetados durante el concurso.
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