El visitador, conciliador y sindico tienen obligaciones y facultades expresamente conferidas por la Ley. El Instituto asume estas funciones en caso de bienes y activos sin dueno.
El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.
En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es marco normativo que remite a obligaciones distribuidas en toda la Ley. La reforma de 2019 incorpora al Instituto de Administracion de Bienes para casos especiales. Verifica en cada etapa cuales son las obligaciones especificas de cada organo.
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Art. 53. Notificacion de sentencia revocatoria
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Art. 55. Auxiliares de visitador conciliador o sindico
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