Bienes con demanda de separacion no pueden enajenarse hasta que la sentencia denegatoria quede firme. El separatista debe otorgar garantia para resarcir a la masa por danos en caso de rechazo de demanda.
Los bienes que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia que deniegue aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del síndico, el separatista deberá otorgar garantía para resarcir a la Masa por los daños y perjuicios que resultaren en caso de no resultar procedente la demanda de separación. El juez, en su caso, determinará el monto de dicha garantía. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sindico debe llevar un registro claro de bienes con demandas de separacion pendientes. La garantia debe ser exigida al presentarse la demanda para proteger la masa.
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