El concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito se rige por esta Ley, con excepciones de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Credito. La determinacion de incumplimiento generalizado debe realizarse conforme a normas de registro contable emitidas por la autoridad financiera competente.
El concurso mercantil de las organizaciones y personas que realicen actividades auxiliares del crédito se regirá por lo previsto en esta Ley, salvo por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de esta Ley, deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan la organización y funcionamiento de la entidad de que se trate. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el marco especial para instituciones auxiliares del credito supervisadas por autoridad financiera. Es crucial que el registro contable cumpla con normas emitidas por la autoridad competente para iniciar procedimientos concursales.
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