LCM

Artículo 334. Registro de visitadores conciliadores y sindicos

El Instituto mantiene un registro actualizado de visitadores, conciliadores y sindicos diferenciados por categorias. Solo las personas inscritas en este registro pueden fungir en estos cargos, con excepciones limitadas en articulos 147 y 174.

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Texto Legal

El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general.

Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos 147 y 174 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El registro es el mecanismo principal de control de calidad de estos profesionales. Es imprescindible verificar la inscripcion vigente antes de cualquier designacion para evitar invalidar actos procesales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del LCM?

El Instituto mantiene un registro actualizado de visitadores, conciliadores y sindicos diferenciados por categorias. Solo las personas inscritas en este registro pueden fungir en estos cargos, con excepciones limitadas en articulos 147 y 174.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El registro es el mecanismo principal de control de calidad de estos profesionales. Es imprescindible verificar la inscripcion vigente antes de cualquier designacion para evitar invalidar actos procesales posteriores.

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