La designacion de visitadores, conciliadores y sindicos se efectua mediante procedimientos aleatorios determinados por el Instituto a traves de disposiciones de caracter general. Este sistema evita favoritismos y asegura transparencia.
La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el Instituto a través de disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sistema aleatorio es una salvaguarda contra conflictos de interes y favoritismos. Los Comerciantes no pueden elegir profesional, lo que reduce discrecionalidad y asegura imparcialidad en procedimientos concursales.
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Art. 334. Registro de visitadores conciliadores y sindicos
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