La enajenacion de bienes debe realizarse mediante subasta publica dentro de 10 a 90 dias naturales, salvo excepciones de los articulos 205 y 208. Este es el mecanismo estandar de venta.
La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este capítulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente Ley.
La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 10 a 90 dias es vinculante. Los sindicosdebenplanificar la convocatoria con precision para evitar ampliaciones que afecten la recuperacion de valor y generen costos administrativos adicionales.
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