LCM

Artículo 94. Oposicion a entrega de bienes muebles en transito

Vendedor de bienes muebles no pagados en ruta puede variar consignacion o detener entrega. La oposicion se sustancia por via incidental con conciliador.

bienes mueblesentregaconsignacionincidentaltransito

Texto Legal

El vendedor de bienes muebles no pagados, que al declararse el concurso mercantil estén en ruta para su entrega material al Comerciante declarado en concurso mercantil, podrá oponerse a la entrega:

I. Variando la consignación en los términos legalmente admitidos, o

II. Deteniendo la entrega material de los bienes, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación.

La oposición a la entrega se substanciará por la vía incidental entre el enajenante y el Comerciante, con intervención del conciliador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben rastrear compras en transito para identificar oportunidades de reivindicacion o cambio de consignacion. Debe coordinarse con el conciliador para tomar posicion sobre mercancia en ruta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LCM?

Vendedor de bienes muebles no pagados en ruta puede variar consignacion o detener entrega. La oposicion se sustancia por via incidental con conciliador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los contadores deben rastrear compras en transito para identificar oportunidades de reivindicacion o cambio de consignacion. Debe coordinarse con el conciliador para tomar posicion sobre mercancia en ruta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 94 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 94 LCM desde tu celular