LCM

Artículo 289. Participacion de Representante Extranjero en concurso mexicano

A partir del reconocimiento de Procedimiento Extranjero, Representante Extranjero puede participar en cualquier concurso mercantil abierto en Mexico conforme a la Ley.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará facultado para participar en cualquier concurso mercantil que se haya abierto con arreglo a esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento del procedimiento extranjero otorga derechos de participacion. Administradores extranjeros pueden intervenir en procesos mexicanos para coordinar liquidacion de activos globales y evitar conflictos entre procedimientos paralelos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LCM?

A partir del reconocimiento de Procedimiento Extranjero, Representante Extranjero puede participar en cualquier concurso mercantil abierto en Mexico conforme a la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El reconocimiento del procedimiento extranjero otorga derechos de participacion. Administradores extranjeros pueden intervenir en procesos mexicanos para coordinar liquidacion de activos globales y evitar conflictos entre procedimientos paralelos.

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