LCM

Artículo 231. Revision Judicial de Reporte de Repartos

El juez pone a vista de acreedores y comerciante los reportes por tres dias. Transcurrido el termino, el juez resuelve sobre manera y terminos de repartos de efectivos disponibles.

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Texto Legal

El juez pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos y del Comerciante el reporte y la lista a que se refieren los artículos 229 y 230 de este ordenamiento, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento de control judicial. Permite que acreedores cuestionen cuotas antes de pago. El juez tiene discrecionalidad sobre terminos de pago; importante para flujo de caja del concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LCM?

El juez pone a vista de acreedores y comerciante los reportes por tres dias. Transcurrido el termino, el juez resuelve sobre manera y terminos de repartos de efectivos disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Procedimiento de control judicial. Permite que acreedores cuestionen cuotas antes de pago. El juez tiene discrecionalidad sobre terminos de pago; importante para flujo de caja del concurso.

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