LCM

Artículo 27. Pruebas en la contestación

Con la contestación de la demanda, se admitirán pruebas documentales y opiniones de expertos. Esto permite al Comerciante defender su posición adecuadamente.

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Texto Legal

Con la contestación de la demanda se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

Con la contestación de la demanda, el Comerciante podrá ofrecer en adición a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, aquéllas que directamente puedan desvirtuar el supuesto del artículo 10 de esta Ley; y el juez podrá ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes, pero el desahogo de todas ellas no podrá exceder de un término de treinta días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los comerciantes presenten pruebas sólidas y testimonios de expertos para fortalecer su defensa en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LCM?

Con la contestación de la demanda, se admitirán pruebas documentales y opiniones de expertos. Esto permite al Comerciante defender su posición adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es recomendable que los comerciantes presenten pruebas sólidas y testimonios de expertos para fortalecer su defensa en el proceso.

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