LCM

Artículo 67. Embargo de bienes del Comerciante

En caso de embargo de bienes por autoridades laborales, la persona a cargo de la administración de la empresa será responsable de los bienes embargados hasta que se garantice el pago de los créditos laborales.

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Texto Legal

En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del Comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta Ley esté a cargo de la administración de la empresa del Comerciante será el depositario de los bienes embargados.

Tan pronto como la persona que se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comerciantes deben estar conscientes de las implicaciones de un embargo de bienes, especialmente en relación con las obligaciones laborales, para evitar complicaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LCM?

En caso de embargo de bienes por autoridades laborales, la persona a cargo de la administración de la empresa será responsable de los bienes embargados hasta que se garantice el pago de los créditos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los comerciantes deben estar conscientes de las implicaciones de un embargo de bienes, especialmente en relación con las obligaciones laborales, para evitar complicaciones adicionales.

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