LCM

Artículo 66. Derechos laborales en concurso

La sentencia de concurso mercantil asegura los derechos laborales de los trabajadores, garantizando su pago preferente durante el proceso concursal.

derechos laboralesconcursopreferencia

Texto Legal

El auto de admisión de la demanda de concurso mercantil tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señala esta Ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta Ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago con la preferencia, a que se refieren tales disposiciones y la fracción I del artículo 224 de la presente Ley.

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comerciantes deben priorizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, ya que estos derechos son protegidos durante el concurso mercantil, lo que puede afectar la viabilidad de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LCM?

La sentencia de concurso mercantil asegura los derechos laborales de los trabajadores, garantizando su pago preferente durante el proceso concursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los comerciantes deben priorizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, ya que estos derechos son protegidos durante el concurso mercantil, lo que puede afectar la viabilidad de la empresa.

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