La sentencia de concurso mercantil asegura los derechos laborales de los trabajadores, garantizando su pago preferente durante el proceso concursal.
El auto de admisión de la demanda de concurso mercantil tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señala esta Ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta Ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago con la preferencia, a que se refieren tales disposiciones y la fracción I del artículo 224 de la presente Ley.
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comerciantes deben priorizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, ya que estos derechos son protegidos durante el concurso mercantil, lo que puede afectar la viabilidad de la empresa.
Anterior
Art. 65. Suspensión de procedimientos de ejecución
Siguiente
Art. 67. Embargo de bienes del Comerciante
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo