LCM

Artículo 184. Continuación de operaciones empresariales en quiebra

El sindico puede continuar operaciones normales de la empresa. El comerciante debe asistir y coadyuvar, bajo apremio judicial. Los administradores carecen de personalidad procesal, excepto en casos expresamente previstos.

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Texto Legal

Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comerciante estará obligado en todo momento, por regla general, a asistir y coadyuvar con las funciones y tareas del síndico relacionadas con la operación de la empresa durante la etapa de quiebra. Para tal efecto, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Los administradores, apoderados y representantes del Comerciante no tendrán personalidad ni legitimación para representarlo en la etapa de quiebra dentro del proceso concursal, salvo en los términos y para los efectos expresamente previstos en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de coadyuvar es exigible coercitivamente. Asesore al comerciante sobre sus limitadas pero reales responsabilidades durante la quiebra; el incumplimiento puede resultar en medidas de apremio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LCM?

El sindico puede continuar operaciones normales de la empresa. El comerciante debe asistir y coadyuvar, bajo apremio judicial. Los administradores carecen de personalidad procesal, excepto en casos expresamente previstos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La obligacion de coadyuvar es exigible coercitivamente. Asesore al comerciante sobre sus limitadas pero reales responsabilidades durante la quiebra; el incumplimiento puede resultar en medidas de apremio.

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